La colación es un concepto jurídico esencial en el ámbito de las herencias y se regula en el Código Civil español. Básicamente, implica que, cuando un heredero recibe bienes del causante (como donaciones en vida), esos bienes deben ser incorporados a la herencia para asegurarse de que todos los herederos reciban una parte justa del patrimonio.
En resumen, la colación busca evitar que un heredero obtenga una ventaja injusta debido a los regalos o donaciones previas del testador. Esta operación garantiza que todos los herederos reciban un reparto equitativo de la herencia.
¿Por qué es Importante?
Es fundamental que los herederos y el causante (la persona que deja la herencia) comprendan bien la colación, ya que puede alterar el reparto de los bienes y evitar disputas familiares a la hora de realizar la partición de la herencia.
La colación solo se lleva a cabo si hay varios herederos forzosos. Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a una porción mínima de la herencia, como hijos, nietos y ascendientes. Si un heredero ha recibido bienes de la persona fallecida antes de su muerte, esos bienes deben ser sumados a la herencia para asegurar que el reparto se realice de manera justa.
¿Qué bienes deben ser colacionados?
Donaciones en vida
Dotes o regalos especiales hechos a un heredero
Otros bienes entregados de forma gratuita
¿Quién no debe colacionar?
No es necesario colacionar si solo hay un heredero o si el causante ha dispuesto lo contrario en su testamento.
Según el Tribunal Supremo, se deben colacionar todos los bienes recibidos de manera gratuita por el heredero, como donaciones, dotes y otros títulos lucrativos. Sin embargo, hay ciertas excepciones, como gastos de educación, alimentación o donaciones realizadas por servicios prestados.
Excepciones a la Colación:
Donaciones remuneratorias (por servicios prestados)
Regalos de costumbre o gastos para la educación
Donaciones al cónyuge o consorte del hijo
¿Cuándo no procede la colación?
No será necesario colacionar si el causante así lo ha dispuesto explícitamente en su testamento o si un heredero renuncia a su parte de la herencia.
Cuando los bienes se traen a la colación, no es necesario devolverlos físicamente, sino que se valorarán en el momento de la partición de la herencia. Esto significa que si la propiedad donada ha aumentado o disminuido de valor, ese cambio será tenido en cuenta para garantizar una distribución justa entre los herederos.
Valoración de bienes:
Si una propiedad ha aumentado su valor (por ejemplo, por una recalificación urbanística), ese aumento beneficiará a todos los herederos y no solo al heredero que recibió el bien.
Los nietos también deben colacionar los bienes que recibieron del abuelo, especialmente si sustituyen a su padre (cuando el padre ha fallecido). Sin embargo, si los padres de los nietos están vivos, los nietos no tendrán que colacionar las donaciones realizadas por el abuelo, salvo que el causante dispusiera lo contrario.
Si hay discrepancias entre los herederos sobre la colación de ciertos bienes, el artículo 1.050 del Código Civil establece que se podrá pedir una fianza para garantizar el cumplimiento de la partición.
Solución a disputas:
Si no se llega a un acuerdo sobre la colación, los herederos podrán pedir una fianza para asegurar que el proceso continúe y evitar que se paralice.
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