Infracción Urbanística ¿qué puedo hacer?


INFRACCIÓN URBANÍSTICA

El ayuntamiento me ha notificado el inicio de un expediente por infracción urbanística.

 

He construido una obra o edificación sin licencia ¿Qué puedo hacer?

Albacete, octubre de 2022.

 

Si hemos edificado o construido sin la preceptiva licencia, el Ayuntamiento puede iniciar dos procedimientos administrativos por infracción urbanística.

1.       Un expediente legalizador.

2.       Un expediente sancionador.

 

Veamos los dos tipos de expedientes, en qué consisten y cuál es el objetivo de cada uno.

 

Expediente legalizador

En resumen, en el expediente legalizador, o también conocido como expediente de restauración de la legalidad urbanística, se trata de comprobar si la obra o construcción realizada puede ser legalizada, abonando las tasas y recargos correspondientes.

El expediente legalizador se inicia por denuncia efectuada por algún particular, o bien se inicia de oficio por el ayuntamiento, derivado de una actividad de inspección. El inspector urbanístico (técnico municipal, policía local o autonómica, etc.) realizará un informe en el que se constatará: estado de las obras y/o usos, clasificación de los terrenos sobre las que éstas se ubican, si las obras están acabadas o no, quienes son los responsables (promotor de la obra, constructor), y realizará un reportaje fotográfico.

Una vez el ayuntamiento constata lo que, a su parecer, pudiera constituir una infracción urbanística, incoa o apertura el expediente legalizador. Esta apertura se le notificará, concediéndole un plazo de alegaciones y, por norma general, se le requerirá el cese o paralización de las obras.

Es conveniente que busque asesoramiento profesional en el momento en que le notifiquen la apertura del expediente legalizador, pues mediante el trámite de alegaciones se debe tratar de justificar que la obra realizada se ajusta o puede llegar a ajustarse a la normativa urbanística, siendo el objetivo conseguir legalizar la misma.

Tras el trámite de audiencia, presentadas o no las alegaciones, el ayuntamiento dictará una resolución en la que informará de si las obras realizadas resultan o no legalizables, y según el resultado de dicha resolución, se impondrán las medidas oportunas.

Si el ayuntamiento entiende que la obra es legalizable, se le requerirá para que solicite la pertinente licencia, aportando el proyecto técnico y demás documentación necesaria.

Si, por el contrario, el ayuntamiento entiende que la obra no es legalizable, podrá acordar la demolición de las obras. Si bien, en este caso tendrían que estudiarse los plazos de prescripción que marca la normativa urbanística, que permitirían recurrir esa orden de demolición.

Firme la orden de demolición, si no procede a cumplir la orden en el plazo señalado, el ayuntamiento podrá utilizar medidas para asegurar el cumplimiento de la misma, pudiendo imponerse desde multas coercitivas a demolición forzosa realizada por el propio ayuntamiento, girándole posteriormente la factura de los gastos ocasionados (que suele ser muy superior al coste que la demolición le hubiera supuesto si la hubiera realizado voluntariamente).

 

Expediente sancionador.

 

Este expediente viene aparejado al expediente legalizador, pero se tramita de forma independiente. 

En este expediente, en caso de constatarse la infracción urbanística, se le impondrá una sanción.

Esta sanción es independiente al resultado del expediente legalizador del que hemos hablado anteriormente. Por ejemplo: pudiera darse el caso de que el ayuntamiento le obligue a demoler lo construido (como resultado del expediente legalizador) y, además, le imponga una sanción económica (como resultado del expediente sancionador).

En el expediente sancionador también se le concederá trámite de audiencia, para que pueda alegar lo que a su derecho convenga, por lo que igualmente le recomendamos que busque asesoramiento legal en esa fase. El objetivo será tratar de conseguir que no se imponga sanción alguna o, en su caso, que la sanción se reduzca lo máximo posible.

El pago de la sanción no implica la legalización de las obras que, como hemos visto, se decide en el expediente legalizador. Así mismo, el hecho de cumplir con las obligaciones impuestas en el expediente legalizador, puede suponer unas bonificaciones y descuentos en la sanción que pudiera imponérsele en el expediente sancionador.

 


El consejo de este despacho es el siguiente: una vez reciba el inicio o apertura de los expedientes por infracción urbanística, busque ayuda legal lo antes posible, porque los plazos para presentar alegaciones son reducidos, y debe tratar de solucionar el problema en vía administrativa, para evitar que pueda llegar una orden de demolición o una sanción económica elevada, y para evitar igualmente el tener que acudir a la vía judicial para defender sus derechos, por no haberlo hecho antes.

 

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