El día 3 de marzo de 2020 se ha dado a conocer el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice de referencia IRPH de los préstamos hipotecarios (STJUE 03/03/2020). En líneas generales, la sentencia afirma que:

– Los jueces españoles podrán controlar  la transparencia de las hipotecas IRPH, y anular la cláusula del tipo de interés si no tenía un carácter claro y comprensible.

– Los jueces españoles podrán eliminar la cláusula IRPH no transparente, o sustituir la misma por un índice legal aplicable que beneficie al consumidor.

Lo anterior implica que, si los jueces consideran que el índice IRPH no se ha comercializado de forma transparente, clara y comprensible, puede anularse dicho índice, pues dicha cláusula está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas, al igual que otras como la famosa “cláusula suelo”.

Esto puede llegar a suponer que se anule la referencia al IRPH, y se sustituya por el índice Euribor, con la consiguiente devolución al consumidor de las cantidades abonadas de más por la aplicación del primer índice, con carácter retroactivo desde la formalización del préstamo hipotecario (recordemos que existe una diferencia aproximada de 2 puntos entre ambos índices, lo que se traduce en que la cuota mensual de un préstamo hipotecario IRPH es muy superior a lo que se pagaría si esa misma cuota estuviera referenciada al Euribor).

A la espera de comprobar cómo termina aplicándose por los tribunales españoles, esta resolución supone una gran noticia para todos aquellos consumidores que tenga una hipoteca referenciada al IRPH.

Para todos aquellas personas que quieran una información más detallada de este asunto, les recordamos que tienen a su disposición la consulta en este despacho, donde se le informará de todas sus opciones, y de la viabilidad de cada una de ellas.