La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que la que las entidades bancarias imponen al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

Al igual que ocurrió con la Cláusula Suelo, redactada de diferentes maneras por los distintos Bancos o Entidades, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la formalización y desarrollo del contrato, serán nulas

– Recupere cantidades que pueden ascender a 3.500 € –

¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se pueden reclamar?

Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:

  1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad.
  2. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”. El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.
  3.  La Tasación de la vivienda.
  4. Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el Banco.

¿Qué documentación es necesaria para la reclamación de tales conceptos?

Para la reclamación de las cantidades, será necesaria una copia de la escritura de préstamo hipotecario, así como de cualquier otra escritura posterior de novación de ese préstamo.

Una vez revisada la escritura de préstamo, y detectada la cláusula abusiva de gastos de formalización de hipoteca (prácticamente el 99% de las escrituras la tiene), serán necesarias las facturas correspondiente a todos los gastos antes mencionados (facturas de notaría, registro, de la empresa de tasación de la vivienda, y el modelo de pago del impuesto). Normalmente, todas esas facturas vienen adjuntas al final de la escritura de préstamo, o bien fueron entregadas por la gestoría en el momento de la firma.

Calculados todos los importes a reclamar, que suelen rondar los 2.000-3.500 € (en función de la escritura, y comunidad autónoma), se realiza la reclamación formal a la entidad bancaria. Si la respuesta de la entidad es negativa, se reclamarían las cantidades por vía judicial, con una tasa de éxito altísima (similar a las reclamaciones de cláusula suelo), pues se ha creado jurisprudencia por el Tribunal Supremo, que vincula a todos los tribunales del país.

Este despacho le ofrece la consulta y el estudio de la escritura de préstamo, para comprobar si está afectada por la cláusula abusiva, de manera completamente gratuita.