INFRACCIONES Y SANCIONES URBANISTICAS. REGIMEN GENERAL Y REGIMEN ESPECIAL
La LOTAU, en su capítulo VI, “Las Infracciones y Sanciones Urbanísticas”, diferencia dos grupos de infracciones y sanciones, que denomina de régimen general y especiales.
Clasificación que tendrá consecuencia tanto en el tipo de sanción como en los plazos de prescripción.
El régimen general se regula en la Sección 1ª de Capítulo VI , tipificándose en los artículos 183 a 191 LOTAU, y el régimen de infracciones especiales están reguladas en la Sección 2ª, artículos 192 a 195 LOTAU.
La LOTAU emplea dos sistemas diferentes para catalogar las infracciones según correspondan al régimen general o al régimen especial. Así, las del régimen general las cataloga mediante su clasificación en muy graves, graves o leves, Art. 183 LOTAU. Dentro de cada uno de estos tres grupos definidos por razón de la gravedad, delimita las distintas infracciones de régimen general.
El Art. 183 LOTAU y el Art. 88 del Reglamento de Disciplina Urbanística, tipifican las sanciones como muy graves, Art. 183.1, graves, Art. 183.2 y leves, Art. 183.3.
Así por ejemplo, serían sanciones tipificadas como leves, las sanciones graves de escasa entidad o que no hayan producido un daño significativo a los bienes jurídicos protegidos por la LOTAU
En el Art. 184 LOTAU, se prevén tres tipos de sanciones administrativas; la multa, la inhabilitación de los que resulten responsables para ser urbanizador o desarrollar actividades con relevancia urbanística y la expropiación de los terrenos, edificaciones, instalaciones o construcciones resultantes de la infracción.
En el caso de que la sanción impuesta termine siendo la multa dineraria, ésta podrá variar entre un mínimo de 600 euros para sanciones leves y un máximo superior a los 150.000 euros para las muy graves, debiendo tenerse en cuenta que, en ningún caso, la infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor.
En este supuesto, la diferencia entre el beneficio calculado y el importe de la multa y demás costes necesarios para la reposición de la legalidad urbanística, se incrementará en la cuantía de la multa en concepto de indemnización a favor de a Administración.
El Art. 189 de la LOTAU, hace referencia a la graduación de la responsabilidad, indicándose las circunstancias que pueden ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes para establecer la cuantía de las sanciones impuestas.
Por el contrario, las infracciones especiales, las clasificadas por razón de la materia, distinguiendo las infracciones en materia de gestión urbanística Art. 192, infracciones en materia de parcelación y equidistribución Art. 193, infracciones en materia de edificación y uso del suelo Art. 194 e infracciones en materia de medio ambiente cultural y natural, Art. 195 LOTAU.
Según qué actuación y dónde se pueda encuadrar en un grupo de los anteriores, tendría su régimen sancionador y de prescripción específico.